INTRODUCCIÓN
Resulta un tópico frecuentemente repetido que la “civilización occidental”,
cualquiera que sea el alcance que le queramos dar a la expresión, descansa sobre el
trípode formado por la estética artística y filosófica griega, el espíritu político-jurídico
romano y la ética trascendente cristiana
1
. Desde esta perspectiva, históricamente
armonizadora, no deja de ser un hecho histórico verdaderamente paradójico -y hasta
enigmático- que uno de los procesos judiciales considerados más inicuos de los muchos
que conoce la historia de Occidente, haya sido resuelto precisamente en nombre del
Derecho romano
2
. Y, sin embargo, ello no fue óbice para que tal Derecho fuese después
valorado e incluso idealizado por la misma Iglesia, como modelo y ejemplo de
ordenamiento tendencialmente justo y técnicamente perfecto
3
.
Bien es verdad que la ejemplaridad del Derecho romano, como tronco fundante
de la juridicidad europea, ha descansado tradicionalmente en las muy robustas bases de
1
Tal idea responde a un conocido lugar común, con diversos matices, presente en las más diferentes
filosofías de la historia y de la cultura de Occidente. Por poner un texto clásico, son interesantes las
consideraciones que se leen en el hermoso ensayo de G. HIGHET, La tradición clásica I, trad. esp. de A.
Alatorre (México D.F. 1996) pp. 11 ss. E. RENAN, History of the People of Israel, trad. ing. de J.H.
Allen y E.W. Latimer (Boston 1896) p. VII, dice lo mismo de una manera literaria: “For a philosophical
mind, that is to say, for one engrossed in the origin of things, there are not more than three histories of
real interest in the past of humanity, Greek history, the history of Israel and Roman history. These three
histories combined, constitute what may be called the history of civilization, civilization being the result
of the alternate collaboration of Greece, Judea and Rome”. En el mismo sentido, J. DE CHURRUCA,
“Opiniones de personas cultas en la primera mitad del siglo II sobre los cristianos como grupo social”, en
Estudios jurídicos in memoriam del profesor Alfredo Calonge I (Salamanca 2002) p. 247. Desde una
perspectiva filosófica, véase también X. ZUBIRI, Naturaleza, Historia, Dios (Madrid 1951) pp. 29 ss.,
donde se centra la atención en la tríada formada por la Metafísica griega, la Religión de Israel y el
Derecho romano.
2
Los juicios de valor sobre la injusticia del proceso de Jesús son prácticamente unánimes. G. LONGO,
“Il processo di Gesù”, en Studi in onore di Giuseppe Grosso I (Torino 1968) p. 588, lo califica como “il
più pesante fardello di antigiuridicità che la storia universale mai abbia conosciuto”. J. BLINZLER, Il
processo di Gesù, trad. it. de M.A. Collao Pellizari (Brescia 1966) p. 14, n. 7, comenta que el musulmán
Kamel Hussein, Rector de la Universidad Ibrahim de El Cairo, llamó a este celebérrimo caso “il più
grande crimine della storia”. Un interesante análisis de los juicios polémicos más relevantes de la historia
de Occidente puede leerse en A. DEMAND (ed.), Macht und Recht. Grosse Prozesse in der Geschichte
(München 1990). Entre ellos estarían (sin ánimo alguno de exhaustividad) el de Sócrates (año 399 a.C.),
el de Juana de Arco (año 1431), el de Galileo (año 1633), el de Dreyfus (año 1894) y los juicios de
Nuremberg (años 1945-46).
3
Sintetizado en la famosa sentencia “Ecclesia vivit lege Romana”. Sobre dicho principio, véase W.
HARTMANN, Recht in Kirche und Welt um 900 (München 2007) p. 77.
INTRODUCCIÓN
14
su Derecho privado, dejando el Derecho público y, dentro de éste, su Derecho penal
como una suerte de apéndices poco estudiados. En el ámbito jurídico criminal, la
tradición romana había quedado cortada a partir de la Ilustración, lo que explica el
menor interés que esta rama ha despertado entre los estudiosos de época moderna
4
. A
pesar de ello, la cuestión histórica referida al proceso de Jesús de Nazaret ha sido
tratada con mucha predilección por la romanística -no podía ser de otro modo- si bien
hay que decir que con frutos, a nuestro juicio, no del todo satisfactorios por diversas
razones.
Una de ellas es que el estudioso del Derecho romano parece que sólo se
encuentra cómodo cuando trabaja con fuentes técnicas primarias de su especialidad. En
general, es un hecho evidente que aún en nuestros días se plantea como algo
problemático el estudio del Derecho de Roma cuando no está basado en fuentes
especialmente técnicas
5
. Bien es cierto que existe desde hace algún tiempo una
tendencia propicia al estudio del Derecho romano contextualizándolo en su entorno
vital, es decir, introduciendo consideraciones históricas y sociológicas, en las que el
4
Es sabido que el Derecho penal moderno nace con C. BECCARIA, Dei delitti e delle pene (Livorno
1764) en una actitud de ruptura con el Derecho punitivo anterior. Incluso hay estudios que valoran
negativamente el ordenamiento romano en el ámbito criminal: V. GIUFFRÈ, La repressione criminale
nell’esperienza romana (Napoli 1998) p. XII, afirma: “Il Mommsen (che al diritto penale dedicò la prima
ricostruzione storica moderna e da par suo) ebbe a qualificarlo ‘pessimo, e in parte veramente infame’. Il
Carrara un grande tra i fondatori della penalistica italiana, soleva dire che i romanisti erano stati giganti
per quanto attiene a la costruzione del ius privatum, pigmei nella repressione criminale”. Conviene tener
presente, a pesar de todo, que la acerbitas suppliciorum, como rasgo especialmente negativo del Derecho
criminal de los romanos, parece una característica aprendida de otros pueblos, ya que en las XII Tablas no
se observa ese rasgo: E. VOLTERRA, Diritto romano e diritti orientali (Napoli 1999) p. 170. Por lo
demás, tendencias más actuales tienden a una clara revalorización del mismo en el contexto de la
mentalidad dominante en la Antigüedad: L. GAROFALO, “Problematiche criminalistiche tra
giurisprudenza romana e diritto comune”, en F. LUCREZI - G. MANCINI (eds.), Crimina e delicta nel
tardo antico. Atti del Seminario di Studi. Teramo 19-29 gennaio 2001 (Milano 2003) pp. 201 ss.
5
La postura reticente al uso sistemático de fuentes extrajurídicas y los argumentos que apoyan dicha
posición se representan bien en la obra clásica de Á. D’ORS, Presupuestos críticos para el estudio del
Derecho Romano (Salamanca 1943) p. 63.
INTRODUCCIÓN
15
Derecho encuentra su sentido y su razón de ser
6
. Para ello, es necesario admitir un uso
crítico y razonable de las fuentes extrajurídicas, sobre las que pesa una cierta
presunción, no siempre justificada, de insolvencia.
La realidad que se impone a nuestro estudio es que el proceso de Jesús ha de ser
reconstruido a partir de unas fuentes que no son las habituales con las que suele trabajar
el romanista. A menudo, dichas fuentes son vistas con una especial desconfianza por el
mero hecho de que no pueden ser consideradas fuentes específicas, “técnicas”, del
Derecho romano
7
. Sin embargo, un estudio como el presente no podría llevarse a cabo
si se partiera de una postura apriorísticamente contraria a este tipo de textos, pues
resulta innegable que la fuente de conocimiento principal reposa en los evangelios. A
esto hay que añadir que incluso los textos inequívocamente jurídicos que nos pueden
ilustrar sobre aquellos acontecimientos son, en su mayor parte, posteriores a la primera
mitad del s. I, por lo que su vigencia, en principio, podría ser impugnada
8
.
Por otro lado, la crítica filológica neotestamentaria ha alcanzado unos niveles de
sofisticación y de especialización tales que a menudo resulta poco asequible para los
profanos en la materia. En muchas ocasiones, las contradicciones que se observan entre
las conclusiones de los diferentes estudiosos son tan clamorosas que resulta difícil
seleccionar un punto de vista como objetivamente mejor fundamentado que otro, o
establecer como pacífica una cuestión determinada. Además, muchos estudiosos
profesan en la actualidad un cierto escepticismo respecto a la posibilidad real de
6
Sobre esta tendencia es ya clásico el libro de R. ORESTANO, Introducción al estudio del Derecho
romano, trad. esp. de M. Abellán (Madrid 1997) pp. 595 s., que trata de profundizar en lo que él
denomina “la experiencia jurídica romana”.
7
A. GUARINO, Guida allo studio delle fonti giuridiche romane (Napoli 1952) p. 31.
8
El “tradicionalismo” del ordenamiento jurídico romano permite suponer que la mayoría de los preceptos
penales recogidos en el Digesto no son innovaciones posteriores, sino que estaban operativos a principios
del Principado. Aunque sea en el estudio de aspectos parciales, G. ZANON, Le strutture accusatorie
della cognitio extra ordinem nel principato (Padova 1998) pp. 2 ss., ha subrayado la continuidad que se
da entre el proceso criminal per quaestiones y la cognitio extra ordinem.
INTRODUCCIÓN
16
conocer históricamente datos fidedignos relativos a la vida de Jesús
9
, aunque quizá no
tanto como hace algunos años
10
. Precisamente, uno de los objetivos del presente trabajo
es analizar a fondo la fiabilidad de las fuentes que tratan acerca de la muerte del
Nazareno, a lo que trataremos de llegar a través de un estudio jurídico del tema. Es
posible afirmar que aún no está dicha la última palabra en lo que se refiere a los
presupuestos metodológicos en los que se tiene que basar la investigación sobre la vida
y muerte de Jesús de Nazaret. Una tendencia antigua, pero cada vez más revalorizada,
de la filología bíblica se dedica a rastrear las implicaciones semíticas que subyacen
debajo de la superficie griega de los evangelios, filón en el que parece que se pueden
encontrar aún valiosos hallazgos
11
. Pero, evidentemente, no hay que esperar en esta obra
9
A partir de mediados del siglo XX, se produjo entre los estudiosos un verdadero renacer del interés por
conocer datos históricos que pudieran atribuirse al mismo Jesús, después de la obra un tanto destructiva
que habían llevado a cabo exégetas bíblicos como Albert Schweitzer, Karl Ludwig Schmidt, Rudolf
Bultmann o Martin Dibelius, por citar sólo unos cuantos nombres bien conocidos. En esta tendencia
revalorizadora de las fuentes del cristianismo primitivo y que se ha venido en llamar “third quest”,
participan estudiosos bien pertrechados por los principios críticos de sus maestros, pese a que mantienen
una postura más constructiva y proclive a admitir la historicidad de los evangelios. El nombre de esta
escuela responde a uno de los ciclos en los que puede dividirse la historia de la investigación de la vida de
Jesús: la primera de estas etapas fue llamada la “old quest”, o “first quest”: la primera escuela de
inspiración racionalista-liberal de la vida de Jesús llevada a cabo durante el siglo XIX y XX, muy crítica
con la tradición. A esta etapa sucedió otra aún más radicalmente escéptica respecto a la historicidad (“no
quest”, época de Rudolf Bultmann, Alfred Loisy, Albert Schweitzer) que fue dominante hasta la Segunda
Guerra Mundial y que creía inútil todo intento de conocer ningún dato positivo sobre la vida de Jesús. La
etapa siguiente (“new quest”) a partir de mediados de siglo supuso un giro más positivo a favor de la
historicidad de las fuentes primitivas que hablaban de este personaje: J.A.T. ROBINSON, A New Quest
for the historical Jesus (Naperville 1959); B. WITHERINGTON, Jesus Quest. The third Search for the
Jew of Nazareth (Carlisle 1995). La llamada “third quest” se caracteriza por la interdisciplinariedad de
sus puntos de vista y por el hecho de que sus más afamados representantes son anglosajones, y no
alemanes como en fases anteriores. Pero hay que decir que ya antes de la eclosión de estos autores, gran
parte de la crítica había reaccionado contra el carácter negativo de las fases anteriores, destacando los
nombres de Vincent Taylor, Pierre Benoit, Ernst Käsemann, Harald Riesenfeld, Günther Borkamm,
Joachim Jeremias, Charles H. Dodd, Hans Conzelmann, Wilhelm Marxen, Jürgen Moltmann, Xavier
Léon-Dufour, Bruno Forte, etc. Obsérvese, precisamente, la pluralidad de enfoques que caben en la obra
colectiva coordinada por A. PIÑERO (ed.), Orígenes del cristianismo (Madrid 1991).
10
J.D. CROSSAN, The Historical Jesus. The Life of a Mediterranean Jewish Peasant (San Francisco
1991) p. 387, afirmó: “I take for granted that early Christianity knew nothing about the passion beyond
the fact itself”. Pero véase al respecto S. LÉGASSE, El proceso de Jesús. Historia, trad. esp. de M.
Montes (Bilbao 1995) p. 13. Entre las obras más o menos “optimistas” sobre la posibilidad de conocer
realmente al Jesús de la historia se pueden citar, entre otras, a P. WINTER, El proceso a Jesús, trad. esp.
de J.M. Álvarez (Barcelona 1995); C.H. DODD, The Founder of Christianity (New York 1979); E.P.
SANDERS, Jesús y el judaísmo, trad. esp. de J. Pérez (Madrid 2004), en especial p. 18.
11
Ya G. DALMAN, Die Worte Jesu (Leipzig 1898), había trabajado en su tiempo utilizando la técnica de
recomponer el sustrato filológico semítico que fue originario del Jesús histórico. En el mismo sentido se
aplicaron estudiosos tan bien conocidos como Gustav Dalman y Joachim Jeremias. Más recientemente J.
INTRODUCCIÓN
17
un planteamiento radicalmente novedoso o revolucionario de las complejas cuestiones
que presenta la historicidad de esta trascendental figura, sino tan sólo un estado de la
cuestión, en su sentido más amplio, que nos permita el estudio de los aspectos jurídicos
del asunto propuesto.
Además de todo ello, existe una especial dificultad que, sin duda, constituye un
formidable obstáculo para cuantos se han acercado a este insigne caso. El proceso de
Jesús es una cuestión multidisciplinar, que implica a especialidades como la Historia
antigua, la Filología semítica y clásica, el Derecho hebreo y romano por no hablar de la
Teología en sus diferentes versiones judías y cristianas, de forma que es difícil abarcar
tan diferentes facetas con el suficiente rigor. Si se exceptúa la posición
confesionalmente teológica -que en este estudio, como es lógico, sólo se rozará en
principio tangencialmente- se comprueba cómo el proceso de Cristo se localiza en un
punto ciego de las referidas especialidades, al situarse en un mundo fronterizo y opaco
sobre el que se dispone de poco material original que pueda servir de fuente directa.
Ello explica el hecho de que muchos historiadores que han estudiado el tema se
hayan lanzado a hacer valoraciones jurídicas sin tener apenas conocimientos de las
características de los Derechos de la Antigüedad
12
. Del mismo modo, son numerosos
también los juristas que se han ocupado del asunto de Jesús, que no han hecho un uso
adecuado de las herramientas aportadas por la crítica filológica del NT. En algunos
casos extremos, se hallan en ellos ingenuas armonizaciones de los textos de los
CARRÓN PÉREZ y J.M. GARCÍA PÉREZ han publicado Cuándo fueron escritos los evangelios. El
testimonio de San Pablo (Madrid 2001), en el que, utilizando técnicas similares, pretenden anticipar
notablemente la fecha admitida de redacción de los evangelios. Incluso un autor tan crítico como J.
MONTSERRAT TORRENS, La sinagoga cristiana (Madrid 2005) p. 211 ve probable que los cuatro
evangelios canónicos sean anteriores al año 70. Hay que decir, con todo, que estas conclusiones no han
sido suficientemente contrastadas.
12
Como señala J.Mª RIBAS ALBA, El proceso a Jesús de Nazaret. Un estudio histórico-jurídico
(Granada 2007) p. 169.
INTRODUCCIÓN
18
evangelistas, sin que se aprecie ningún método crítico y coherente de discernimiento
entre los diferentes materiales que se usan como fuentes
13
.
Con ser determinante lo dicho, más grave nos parece el hecho de que es posible
detectar en muchos estudiosos -juristas e historiadores- que han abordado la cuestión
una suerte de “deformación intelectual”, consistente en tratar esta temática con la
voluntad, con toda seguridad inconsciente, de salvaguardar el honor del Derecho
romano, cuyo prestigio es transversal a todas las disciplinas académicas. Este ha sido el
planteamiento más “tradicional” de numerosísimos estudios que se han dedicado a este
tema. El punto de partida de dichos trabajos ha sido hacer recaer la responsabilidad de
la muerte de Jesús exclusivamente en sus compatriotas judíos, minimizando el papel
desempeñado por la autoridad provincial romana
14
. Según esta versión, se da por
sentado como algo evidente que Pilato era sólo un hombre débil e indeciso, que
verdaderamente quiso impartir justicia, como era la norma en la jurisdicción romana, y
por tanto pretendió absolver al Galileo. Su buena voluntad se vio desbordada por la
perfidia Iudaica, representada tanto por la jerarquía sacerdotal como por las masas
desplegadas ante el Pretorio que pidieron a gritos la ejecución de aquel atípico reo
15
. Ni
que decir tiene que esta actitud, benevolente hacia Roma y hostil respecto al hebraísmo,
13
Ése es el modo de trabajar de C. NARDI, Il processo di Gesús “Re dei Giudei” (Bari 1966) y de P. DE
FRANCISCI, “Brevi riflessioni al processo di Gesù”, en Studi in onore di Giuseppe Grosso I (Torino
1968) pp. 10 ss. Cfr. las consideraciones de S. LÉGASSE, Proceso. Historia cit. p. 15. Por su parte, R.E.
BROWN, La muerte del Mesías. Desde Getsemaní al sepulcro. Comentarios a los relatos de la Pasión de
los cuatro evangelios I, trad. esp. de S. Fernández (Estella 2005) pp. 408 s., dice: “Sólo en unos cuantos
casos, los datos evangélicos son tratados de un modo crítico en vez de ser tomados tal cual con
armonización”.
14
Un ejemplo de esa posición se aprecia en F. FERNÁNDEZ DE BUJÁN, “Introducción: Jesús callaba.
Renuncia al derecho de defensa”, en F. AMARELLI - F. LUCREZI, El proceso contra Jesús, trad. esp.
de A. Fernández de Buján (Madrid 2002) pp. XXXVII ss.
15
Línea de pensamiento inaugurada ya por J. STELLER, Pontius Pilatus defensus (Dresde 1674). Sobre
esta “rehabilitación” de Pilato, cfr. P. PAJARDI, Il processo di Gesù (Milano 1994) pp. XIII, 91, 95, 127;
M. CENTINI, Storia e leggenda del procuratore romano che crocifisse il figlio di Dio (Casale
Monferrato 1994) p. 196, n. 258. Cfr. también C. BONVECCHIO, “Apologia di Ponzio Pilato o dell’
uomo qualunque”, passim en C. BONVECCHIO- D. COCCOPALMERIO (eds.), Ponzio Pilato o del
giusto giudice. Profili di simbolica politico-giuridica (Padova 1998) pp. 53 ss.
INTRODUCCIÓN
19
coincide con demasiada exactitud con una mentalidad antijudía que -justo es reconocer-
ha acompañado inexorablemente veinte siglos de cristianismo y que es un prejuicio aún
persistente en nuestros días.
Otra variante de esta posición es la mantenida por algunos autores que,
efectivamente, llegan a admitir la responsabilidad del gobernador romano, aunque en la
mayoría de ellos se percibe el esfuerzo por dejar bien claro que el proceso se llevó a
cabo contraviniendo manifiestamente las normas del Derecho de Roma. Pilato pudo
haber cometido algún tipo de error o torpeza en el desempeño de sus funciones, pero sin
que el Derecho romano se llegara a aplicar correctamente en el caso de Jesús, pues en
tal caso el veredicto habría sido muy otro
16
. Todas estas presentaciones toman como
punto de partida el considerar que el proceso fue del todo ilegal e injusto, y que la
norma romana poco o nada tuvo que ver con dicha injusticia.
De modo semejante aunque en sentido contrario, con un movimiento pendular
que no resulta del todo extraño, la segunda mitad del siglo XX supuso la aparición de
numerosos estudios tendentes a rebajar e incluso a excluir la responsabilidad de los
israelitas en el proceso
17
. De una manera amplia, esta tendencia viene a coincidir con el
despertar del interés en el seno del pueblo judío por la figura de ese insigne “hereje” del
hebraísmo que fue Jesús de Nazaret
18
, después de veinte siglos de distanciamiento y de
16
Así, P. DE FRANCISCI, “Brevi riflessioni” cit. p. 17: “Il procedimento contro Gesù non si è svolto in
conformità al diritto imperiale e (...) la responsabilità delle violazioni ricade su Pilato”. También A.
MONTORO BALLESTEROS, “Valores, política y Derecho. (Notas sobre el proceso de Jesús)”, en
Anales de Derecho 17 (1999) p. 267: “El Derecho romano, usado fraudulentamente, serviría de cobertura
legal para hacer efectivo el castigo decidido conforme a la Ley judía”.
17
En cuanto al radical giro de buena parte de la crítica que ha pasado de culpar a los judíos de la muerte
de Cristo a absolverlos de cualquier responsabilidad: J. BLINZLER, Processo cit. 16 ss.; J.P. MEIER,
“Who killed Jesus”, en ChT. 34 (1990) pp. 16 ss. Como prototipo de libro apologético que utiliza las
fuentes de un modo totalmente arbitrario para defender el punto de vista hebreo, se puede destacar el del
magistrado del Tribunal Supremo israelí Ch. COHN, Processo e morte di Gesù. Un punto di vista
ebraico, trad. it. de G. Zagrebelsky (Torino 2000).
18
Es bien sabido que entre estos “judíos heterodoxos” figuran muchos de los más influyentes nombres en
la historia de Occidente: Baruch Spinoza, Karl Marx, Sigmund Freud o Albert Einstein, y se podrían citar,
sin duda, muchos más. En lo que respecta a la relación de la fe israelita con el cristianismo, hay que decir
que, hasta época moderna, los judíos habían tenido su versión oficial acerca de la persona de Jesús en la
INTRODUCCIÓN
20
prejuicios. Pues bien, es un rasgo común de muchos de estos autores judíos que se han
ocupado del asunto el mantener un punto de vista apologético de su pueblo, tratando de
cargar toda la responsabilidad del proceso en las fuerzas de ocupación romana. Se
puede advertir que la postura favorable a la perspectiva hebrea se ha convertido en
nuestros días en una posición “políticamente correcta”, después de los horrores del
Holocausto nazi, mientras que ahora nadie parece ofenderse por el hecho de que la
culpa de esta “inquietante” condena recaiga en los tribunales romanos
19
.
colección de leyendas a la que se le suele dar el nombre de Toledoth Jeshu: una versión accesible de dicha
obra es la de R. DI SEGNI, Il Vangelo del Ghetto (Roma 1985). La mayor parte de los estudiosos
coinciden que los Toledoth tienen bien poco de historia, y sí mucho de apología y de polémica que se
remontan a la época en la que los cristianos se hicieron con las riendas del poder político, y en la que los
judíos quedaron en situación de inferioridad civil, es decir, la cristianización del Imperio romano. Lo
cierto es que los Toledoth Jeshu constituyen claramente una obra difamatoria y panfletaria que vierte
sobre Jesús y su madre María todo tipo de injurias y calumnias. Aunque el libro sigue teniendo aceptación
en ciertos sectores hebreos -más que otra cosa, como una expresión “folklórica”- se puede asegurar que
muy pocos lo toman hoy en serio. En cambio, entre los estudiosos israelitas que se ocuparon en forma
más ecuánime de la vida y el mensaje de Cristo a partir de la Edad contemporánea podemos destacar a J.
SALVADOR, Jésus-Christ et sa doctrine: histoire de la naissance de l’Église, de son organization et de
ses progrès pendant le premier siècle (Paris 1838); H.H. GRAETZ, Sinaï et Golgotha (Paris 1867); I.M.
WISE, The Martyrdom of Jesus of Nazareth (Cincinnati 1874); L. PHILIPPSON, Haben wirklich die
Juden Jesum gekreutzigt? (Leipzig 1889); G. FRIEDLANDER, The Jewish Sources of the Sermon on the
Mount (London 1910); C.G. MONTEFIORE, Rabbinic Literature and Gospel Teachings (London 1930);
The Synoptic Gospels (London 1927); J. KLAUSNER, Jesus of Nazareth (London 1925); ID., From
Jesus to Paul (New York 1943); H.E. GOLDIN, The Case of the Nazarene Re-opened (New York 1948);
J. ISAAC, Jésus et Israel (Paris 1948); S. SANDMEL, We Jews and Jesus (New York 1965); D.
FLUSSER, Jesus en sus palabras y en su tiempo, trad. esp. de J. Corell (Madrid 1975); H. COHN,
Processo cit.; G. VERMES, Jesús el judío, trad. esp. de J.M. Álvarez y Á. Pérez (Barcelona 1994); ID. La
Pasión. La verdad sobre el acontecimiento que cambió la historia de la humanidad, trad. esp. de L. Vilà
(Barcelona 2007); S. BEN-CHORIM, Fratello Gesù. Un punto di vista ebraico sul Nazareno (Brescia
1985); J. NEUSNER, A Rabbi talks with Jesus (New York 1993). Una excelente síntesis de lo más
destacado de la historiografía judía al respecto es la obra de D.R. CATCHPOLE, The Trial of Jesus. A
Study in the Gospels and Jewish Historiography from 1779 to the Present Day (Leyden 1971). Desde una
perspectiva más filosófica-religiosa destacan también los nombres de F. ROSENZWEIG, El nuevo
pensamiento, tr. esp. de F. Lebenglik (Buenos Aires 2005), o M. BUBER, Glaube der Propheten (Zürich
1950). Sobre la posición de Jesús como un “judío peculiar”, resulta inquietante el juicio de H. KÜNG - P.
LAPIDE, Gesù segno di contraddizione. Un dialogo ebraico-cristiano (Brescia 1980) pp. 19 s.: “Non
conosco infatti alcun luminare dell´ebraismo da Mosè in avanti, che non abbia incontrato una vivace
resistenza da parte del popolo ebraico”. El autor hebreo P. WINTER, Proceso cit. p. 92, n. 25 matiza el
sentido apologético propio de los hebreos: “Los judíos de nuestra época actual, herederos espirituales de
los fariseos, eluden con frecuencia el problema histórico del juicio a Jesús, admitiendo en seguida que fue
un juicio injusto y echando toda la culpa a los saduceos”.
19
El libro de P. WINTER, Processo cit. p. 17 está dedicado a “los muertos de Auschwitz, Izbica,
Majdanek y Treblinka”, estableciendo una sutil relación entre estos terribles acontecimientos y la
tradición cristiana relativa a este proceso. Por su parte R.E. BROWN, Muerte I cit. pp. 469 s., asegura:
“Puesto que Roma dejó de funcionar como potencia mundial hace quince siglos, el resentimiento contra
Pilato por haber hecho una parodia de la famosa veneración romana por la ley y la justicia no tiene
efectos actuales”.
INTRODUCCIÓN
21
Resulta innecesario tratar de explicar detalladamente por qué en éste, como en
cualquier otro asunto, no se pueden establecer juicios apriorísticos que traten los
sucesos históricos en términos de categorías generalizadoras -y para colmo maniqueas-
de judíos contra romanos y viceversa
20
. El objetivo de un trabajo histórico-jurídico
nunca puede ser el ajustar las cuentas a tal o cual instancia impersonal, puesto que la
responsabilidad de las conductas personales -en el hipotético caso de que pudieran ser
establecidas claramente- en modo alguno puede “contaminar” a los compatriotas del
responsable en una especie de culpa colectiva. Tampoco parece acertado plantear la
cuestión como si fuera posible una “revisión del caso”, partiendo de la idea
preconcebida de que el proceso de Jesús fue necesariamente un procedimiento anómalo
o patológico: un error o un crimen imputable a alguien
21
. En todo caso, los juicios de
valor, en lo que resulten razonable y científicamente fundados, han de quedar aplazados
hasta el final del estudio, sin que sea de recibo plantear metas u objetivos que no sean
los de un estudio riguroso y desapasionado de la cuestión.
Con todo ello, no se pretende soslayar el asunto de las responsabilidades -la
célebre “Schuldfrage”- que en otro tiempo constituía la cuestión central de la
investigación sobre el proceso de Jesús. Pero, evidentemente, esa cuestión no puede
plantearse en el punto de partida, ya que ello determinaría de forma tendenciosa el
resultado del estudio. Tan sólo es posible en este punto formular, siquiera como un
desideratum de partida, que hay que hacer el esfuerzo de no asumir una actitud
20
A. STEINWERTER, “Il processo di Gesù”, en Ius 3, trad. it. de A. Crespi (1952) p. 479
21
Tal es el método seguido por A. PRIETO, “¿Fue ilegal el proceso de Cristo?”, en RGLJ. (1963) pp. 594
ss.; por W. FRICKE, Il caso Gesù. Il più controverso processo della storia, trad. it de A. Audisio (Milano
1989) y por J.R. CALDERÓN, Proceso a un inocente. ¿Fue legal el proceso a Jesús (Jaén 2009). En
cuanto a los intentos de revisar la sentencia pronunciada contra Jesús en órganos jurisdiccionales judíos
durante el siglo XX, cfr. J. BLINZLER, Proceso cit. pp. 11 ss.; J. IMBERT, “Le procès du Christ. Essai
de mise au point”, en Studi in onore di Giuseppe Grosso V (Torino 1972) p. 417: “Le 25 avril 1933, un
tribunal moderne, un véritable Sanhédrin, composé des plus grands juristes parmi les rabbins, s’était réuni
à Jérusalem et s’était prononcé à la majoritè: selons ses conclusions, l’innocence de l’accusé était
demonstrée, sa condamnation avait été l’une des plus graves erreurs judiciaires qu’avaient commises les
hommes, et le peuple juif ne pouvait que s’honorer en la réparant”. Resulta significativo que, en esta
revisión, el pueblo judío asuma como propio ese supuesto “error judicial”.
INTRODUCCIÓN
22
apologética (o polémica) basada en prejuicios religiosos, ideológicos o profesionales, y
tratar de llegar a las conclusiones jurídicas que racionalmente se deducen de las fuentes,
con independencia de las convicciones previas que animan a cada estudioso. Sin
embargo, resulta innegable que, ni en este ni en ningún otro ámbito de trabajo, el
investigador se puede desembarazar fácilmente de las anteojeras que le imponen su
mentalidad y su forma de ver el mundo; pero es preciso, al menos, que trate de justificar
con rigor y honradez tanto su método de trabajo como sus apreciaciones, a fin de que
otros puedan valorar equitativamente hasta qué punto sus criterios y sus conclusiones
tienen un fundamento coherente, basado en una metodología sistemática y jurídica
22
.
Puesto que el método de trabajo de esta investigación se debe basar necesariamente en
los textos históricos que le sirven de fuentes, el estudio crítico debe tratar de hacer de
ellos una “exégesis” que sea ponderada y ecuánime, tratando de no incurrir en la
“eiségesis” que ha caracterizado los trabajos de tantos estudiosos de todos los tiempos,
aunque con un énfasis especialmente “creativo” en el último siglo
23
. El respeto
22
Resulta muy criticable la descalificación previa que algunos investigadores hacen de determinados
estudios por el hecho de que sus autores sean creyentes, como hace G. PUENTE OJEA, “La evolución
ideológica dentro del Nuevo Testamento”, en A. PIÑERO (ed.), Orígenes cit. p. 336, como si la fe
religiosa fuera un óbice a la seriedad o a la independencia de un estudio. En este sentido, un investigador
creyente está mediatizado por su fe en la misma medida en que uno agnóstico o ateo lo está por su
increencia. Ni que decir tiene que en este trabajo evitaremos utilizar etiquetas descalificadoras de las
posturas que no compartimos para centrarnos sólo y exclusivamente en los argumentos. Como se podrá
comprobar, hemos pretendido presentar un amplio pluralismo en la orientación ideológica de la
bibliografía consultada tratando de abarcar el tema desde el máximo de perspectivas posibles, aunque,
como es lógico, sin renunciar a ofrecer el punto de vista que nos parece más acertado.
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Mientras que la exégesis trata de comprender el mensaje y las circunstancias de un texto antiguo
conforme a la voluntad genuina de su redactor y el contexto de sus destinatarios originales, la “eiségesis”
designa el trabajo de erudición que pretende encontrar en dicho texto el significado por el que el estudioso
ha tomado partido previamente: W.R.F. BROWNING, Diccionario de la Biblia, trad. esp. de J.P. Tosaus
(Barcelona 2009) pp. 149 s. La historia de la investigación de la figura de Jesús demuestra hasta qué
punto las diferentes visiones del Galileo realizadas a lo largo de los siglos han venido a ser coincidentes
con los ideales de los hombres posteriores que se han ocupado de él: W. KASPER, Jesús el Cristo, trad.
esp. de S. Talavera (Salamanca 1976) p. 35: “Los racionalistas pintan a Jesús como predicador moralista,
los idealistas como personificación de la humanidad, los estetas lo alaban como el genial artista de la
palabra, los socialistas lo ven como el amigo de los pobres y reformador social, y los incontables pseudo-
científicos hacen de él una figura de novela”. Pero quizás haya sido en el siglo XX cuando más han
proliferado las presentaciones de Jesús que lo han asimilado a modelos culturales y contraculturales
vigentes en esa época. Evidentemente, muchas de estas caracterizaciones son novelescas y no tienen
pretensiones científicas, pero una de las imágenes que ha tenido más predicamento, incluso en ámbitos
ilustrados, ha sido la proyección de Jesús como líder nacionalista y revolucionario, sobre todo a partir de