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Análisis sobre la responsabilidad penal de los menores de edad. El Derecho Penal De Menores

En pasado, ab origine, la Responsabilidad Penal de los Menores para muchos años no fue disciplinado substancialmente ni formalmente. Por eso, los jóvenes infractores se les aplicaba un modelo de responsopnsabilidad penal igual a aquello de los adultos criminales. Solo con el paso de tiempo, y con importantes evoluciónes históricos y legislativos, se ha un Derecho Penal concreto y específico para los menores.
Efectivamente, existe actualmente en el ordenamiento jurídico español una Ley penal detallada para la responsabilidad penal de los menores, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 deenero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, objeto del presente trabajo.
Límpidamente, es una Ley penal donde prevalecer los intereses del menor, y se busca su reeducación y reinserción social, sobre todo a través de la educación, por eso no prevé penas, sino medidas socio-educativas.
En el Capítulo dos de este obra, describí el perfil histórico del Derecho Penal juvenil español, en particular, mencioné los Códigos Penales del siglo XIX y el criterio de discernimiento, según el cual se fija una edad, pero se tiene en cuenta el grado de madurez del sujeto y su capacidad para entender el carácter ilícito de su conducta1, también, mencioné los Códigos Penales del siglo XX y el criterio cronológico o biológico que consiste en fijar una determinada edad, por debajo de esa edad se presume que el sujeto es inimputable con independencia de su personalidad y grado de madurez. Escribí, además, sobre la Magna Carta Española de 1978 y de los significativos antecedentes normativos internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, y hasta el vigente Código Penal de 1995.
En el tercer Capítulo he analizado la descripción legislativa, hoy en vigor en España, de la Responsabilidad Penal de los Menores – subjetiva y objetiva con referencia a su edad – en virtud de la regulación en el vigente Código Penal y en la Ley Orgánica 5/2000. Además, en este Capítulo he reportado cambios legislativos significativos de esta Ley, que ha sufrido antes de entrar en vigor el 13 de enero de 2001), id est, la Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre y la Ley Orgánica 9/2000, de 22 de diciembre, sin embargo descuidando el interés superior del menor (las última reforma es del año 2006, Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre).
El Capítulo cuatro trata de la descripción del concepto de "menor", del principio de culpabilidad, de la antijuricidad, formal y material, y de la inimputabilidad de los menores. Es claro que, como tenemos un sistema biológico puro, la Ley penal del menor se aplica a los menores que comenten delitos entre los 14 y 18 años. Los menores de 14 años están exentos de responsabilidad penal, pero se consideran imputables civilmente.
Finalmente, analicé brevemente las fases del caso Marta del Castillo, que impresionó mucho a toda la España, como sucedió en Italia para casos de asesinato de jóvenes adolescentes.
En el trabajo, el Capítulo cinco trata de describir las medidas aplicables a los menores, especificando que no tienen un fin retributivo, pero reeducativo y de reinserción. Durante el cumplimiento de la medida impuesta por sentencia, ésta se podrá sustituir por otra, reducir o dejar sin efecto si el cambio fuera en beneficio del interés del menor. No obstante como veremos, en la sociedad debido a crímenes muy graves cometidos por menores, que creó alarmismo social (ejemplo por la comisión del crimen de Terrorismo), las medidas aplicadas fueron más duras, con un consecuente retroceso para la tutela de los menores.
En el último Capítulo seis describe dos figuras profesionales, muy importantes en el proceso penal de menores, los Juzgados de Menores y el Ministerio Fiscal, en concreto analizo las competencias especial respectivas de ellos. En resumen, corresponde al Ministerio Fiscal la investigación de los hechos denunciados, la comprobación de la participación de un menor y la acción procesal. Pero, será el Juez de Menores, quien dirige el juicio, dicte la correspondiente sentencia y resuelva la ejecución de las medidas que puedan adoptarse.
La metodología de investigación de este trabajo es legal descriptivo, especialmente de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de sus reformas y su ámbito de aplicación. [...]

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Análisis sobre la responsabilidad penal de los menores de edad [10] fecha Introducción En pasado, ab origine, la Responsabilidad Penal de los Menores para muchos años no fue disciplinado substancialmente ni formalmente. Por eso, los jóvenes infractores se les aplicaba un modelo de responsopnsabilidad penal igual a aquello de los adultos criminales. Solo con el paso de tiempo, y con importantes evoluciónes históricos y legislativos, se ha un Derecho Penal concreto y específico para los menores. Efectivamente, existe actualmente en el ordenamiento jurídico español una Ley penal detallada para la responsabilidad penal de los menores, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, objeto del presente trabajo. Límpidamente, es una Ley penal donde prevalecer los intereses del menor, y se busca su reeducación y reinserción social, sobre todo a través de la educación, por eso no prevé penas, sino medidas socio-educativas. En el Capítulo dos de este obra, describí el perfil histórico del Derecho Penal juvenil español, en particular, mencioné los Códigos Penales del siglo XIX y el criterio de discernimiento, según el cual se fija una edad, pero se tiene en cuenta el grado de madurez del sujeto y su capacidad para entender el carácter ilícito de su conducta 1 , también, mencioné los Códigos Penales del siglo XX y el criterio cronológico o biológico que consiste en fijar una determinada edad, por debajo de esa edad se presume que el sujeto es inimputable con independencia de su personalidad y grado de madurez 2 . Escribí, además, sobre la Magna Carta Española de 1978 y de los significativos antecedentes normativos internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, y hasta el vigente Código Penal de 1995. En el tercer Capítulo he analizado la descripción legislativa, hoy en vigor en España, de la Responsabilidad Penal de los Menores – subjetiva y objetiva con referencia a su edad – en virtud de la regulación en el vigente Código Penal y en la Ley Orgánica 5/2000. Además, en este Capítulo he reportado cambios legislativos significativos de esta Ley, que ha sufrido antes de entrar en vigor el 13 de enero de 2001), id est, la Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre y la Ley Orgánica 9/2000, de 22 de diciembre, sin embargo descuidando el interés superior del menor (las última reforma es del año 2006, Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre). El Capítulo cuatro trata de la descripción del concepto de “menor”, del principio de culpabilidad, de la antijuricidad, formal y material, y de la inimputabilidad de los menores. Es claro que, como tenemos un sistema biológico puro, la Ley penal del menor se aplica a los 1 Araceli Cordero, “La responsabilidad penal del menor”, Blog El Rincón Jurídico, marzo 2018, Disponible en Internet: https://www.elrinconjuridico.com/blog/la-responsabilidad-penal-del-menor/. 2 Ibidem.

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Informazioni tesi

  Autore: Concetta Brattoli
  Tipo: Tesi di Master
Master in Master en Abogacia
Anno: 2019
Docente/Relatore: Víctor De Gregorio Alcaide
Istituito da: Universidad Antonio Nebrija
  Lingua: Spagnolo
  Num. pagine: 64

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